Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Instrucción

Art. 20

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En vigor desde 16 jul 2022
Los informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco tienen carácter esencial cuando procedan conforme a las disposiciones específicas que los regulan, y se emitirán dentro del mes siguiente a la conclusión del expediente de instrucción, una vez cumplido el plazo simultáneo de un mes para el cumplimiento de los trámites no esenciales.
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