Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 28 jul 2022
Hasta que se constituyan y designen los órganos de gobierno y gestión del Ridea, continuarán en sus funciones los órganos de gobierno constituidos al amparo de la Ley del Principado de Asturias 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Real Instituto de Estudios Asturianos.
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