Art. 31
Título TÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 28 jul 2022
1. El patrimonio del Ridea estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por la Administración del Principado de Asturias y los que adquiera a título gratuito en virtud de donación, herencia o legado. 2. Los bienes y el patrimonio que la Administración del Principado de Asturias adscriba al Ridea para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria. 3. Los bienes que el Ridea adquiera a título gratuito deberán destinarse al cumplimiento de los fines impuestos en las donaciones, herencias o legados, pudiendo los transmitentes o sus herederos, en el caso de que no fueren empleados dichos bienes en el grado que mereciere su valor científico o técnico o si no estuvieren cuidados o protegidos en la medida conveniente a su valor, pedir en cualquier tiempo su reversión por las vías legales procedentes. 4. La autorización para enajenar bienes constitutivos del patrimonio del Ridea se acomodará a lo dispuesto en la legislación de patrimonio del Principado de Asturias para los organismos de su misma naturaleza. 5. La contratación del Ridea se ajustará a las prescripciones de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos de las Administraciones públicas.
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eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-31