Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 28 jul 2022
La Biblioteca, Hemeroteca y Archivo desarrollarán labores de apoyo a la investigación asturianista, coordinando su funcionamiento con las restantes bibliotecas y archivos de la Comunidad Autónoma, especialmente con la Biblioteca de Asturias y el Archivo Histórico de Asturias.
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