Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 28 jul 2022
Corresponden, en particular, a la Junta Permanente las siguientes funciones: a) Preparar e informar los asuntos cuyo conocimiento y decisión están atribuidos al Consejo General. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se realicen con cargo a los presupuestos del Ridea, a salvo los referidos en el artículo 11.2.c) de esta ley. c) Autorizar la contratación del personal laboral al servicio del Ridea y fijar sus retribuciones, que, en todo caso, deberán ajustarse a las del personal de la Administración del Principado de Asturias de similar categoría y funciones, y conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuestos autonómicos. d) Velar por la ejecución de los planes de actuación que apruebe el Consejo General y entender y resolver las iniciativas de los distintos órganos y dependencias del Ridea. e) Ejercer cuantas funciones le delegue el Consejo General. f) Las demás funciones que le sean atribuidas por la presente ley y la normativa que la desarrolle.
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eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-22