Art. 17
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Art. 17

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En vigor desde 28 jul 2022
1. El Consejo General se reunirá, de forma ordinaria, dos veces al año para la inauguración y clausura del curso, y, al menos, una vez al año para proponer y, en su caso, aprobar la realización de actividades complementarias o coordinadas con otras instancias; a efectos de sugerir reformas orgánicas o funcionales en el Ridea, y para facilitar y promover fuentes de financiación que garanticen la pervivencia de la entidad y la potenciación de su finalidad científica y didáctica. Podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente o de dos de sus miembros. 2. El cuórum constitutivo en las sesiones del Consejo General será de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y de un número no inferior a quince en segunda. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En todo caso, será requisito imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan legalmente. 3. No se admitirán votos delegados en las reuniones del Consejo General. 4. A las sesiones del Consejo podrán asistir aquellos especialistas, técnicos o personalidades que sean considerados necesarios por dicho órgano, los cuales participarán con voz pero sin voto.
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