Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 14En vigor desde 30 sept 2022
El acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a lo establecido en la presente Ley, en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2022/06/29/6#art-6