Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 30 sept 2022
El acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a lo establecido en la presente Ley, en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
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