Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 14En vigor desde 30 sept 2022
1. Todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento, tendrán los mismos derechos en la Comunidad de Madrid.
2. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.
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Proeli/es-md/l/2022/06/29/6#art-3