Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 31 ago 2022
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, quedan reconocidos como órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas que se indican las siguientes agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias: a) Denominación de origen protegida Almansa: Agrupación de Productores de Vino de la Denominación de Origen Almansa. b) Denominación de origen protegida La Mancha: Interprofesión del Consejo Regulador de Denominación de Origen La Mancha. c) Denominación de origen protegida Manchuela: Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Denominación de Origen Vitivinícola Manchuela. d) Denominación de origen protegida Méntrida: Interprofesional de la Denominación de Origen Vitivinícola Méntrida. e) Denominación de origen protegida Mondéjar: Agrupación de Productores de Vino con la Denominación de Origen Mondéjar. f) Denominación de origen protegida Ribera del Júcar: Agrupación de Productores de Vino con Denominación de Origen Ribera del Júcar. g) Denominación de origen protegida Uclés: Asociación Vitivinícola de Uclés.
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