Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
64 / 69En vigor desde 31 ago 2022
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, quedan reconocidos como órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas que se indican las siguientes agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias:
a) Denominación de origen protegida Almansa: Agrupación de Productores de Vino de la Denominación de Origen Almansa.
b) Denominación de origen protegida La Mancha: Interprofesión del Consejo Regulador de Denominación de Origen La Mancha.
c) Denominación de origen protegida Manchuela: Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Denominación de Origen Vitivinícola Manchuela.
d) Denominación de origen protegida Méntrida: Interprofesional de la Denominación de Origen Vitivinícola Méntrida.
e) Denominación de origen protegida Mondéjar: Agrupación de Productores de Vino con la Denominación de Origen Mondéjar.
f) Denominación de origen protegida Ribera del Júcar: Agrupación de Productores de Vino con Denominación de Origen Ribera del Júcar.
g) Denominación de origen protegida Uclés: Asociación Vitivinícola de Uclés.
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