Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
63 / 69En vigor desde 31 ago 2022
1. Dentro del periodo establecido por la normativa de la Unión Europea en materia de autorización para plantación de vid, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en la misma, se concederá una autorización de plantación de viñedo a aquellas personas titulares de un derecho de plantación que hayan presentado una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el periodo de validez determinado en la normativa comunitaria en materia de autorización para plantación de vid.
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Proeli/es-cm/l/2022/07/29/6#disposicion-transitoria-segunda