Título TÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
67 / 69En vigor desde 31 ago 2022
En todo lo no regulado por la presente ley, se aplica supletoriamente la Ley 7/2007, de 15 de marzo, o norma que la sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/07/29/6#disposicion-final-segunda