Título TÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
65 / 69En vigor desde 31 ago 2022
1. Se deroga totalmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.
2. Se deroga la disposición adicional única de la Ley 6/2013, de 14 de noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/07/29/6#disposicion-derogatoria-unica