Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 31 ago 2022
1. Se concederá una autorización de replantación a aquellas personas titulares de una superficie de arranque equivalente en cultivo puro, que hayan presentado una solicitud para plantar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que cumpla con los requisitos establecidos. 2. También se podrán conceder dichas autorizaciones para la replantación anticipada, siempre y cuando se cuente con un compromiso de arranque de una superficie equivalente en cultivo puro perteneciente a la misma explotación, conforme a los plazos y requisitos establecidos. 3. Las autorizaciones concedidas tendrán el periodo de validez que venga determinado en la normativa de aplicación en materia de autorizaciones para plantaciones de vid.
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