Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 31 ago 2022
1. Se concederá una autorización de nueva plantación a aquellas personas que hayan presentado una solicitud para plantar un viñedo con destino a vinificación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha que cumpla con los requisitos establecidos y haya resultado priorizada. 2. Las autorizaciones concedidas tendrán el periodo de validez que venga determinado en la normativa de aplicación en materia de autorizaciones para plantaciones de vid.
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