Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 69En vigor desde 31 ago 2022
Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas que, en el territorio de Castilla-La Mancha, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola, deberán llevar unos registros en los que anotarán, entre otros, las entradas y salidas de los mismos, determinadas manipulaciones que se efectúen y los productos empleados en éstas.
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Proeli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-41