Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 31 ago 2022
1. Las indicaciones geográficas deberán tener un órgano de gestión reconocido por la consejería, salvo aquellas integradas por un único operador, en cuyo caso la existencia del órgano de gestión será potestativa. En cuanto a la naturaleza y otros aspectos de la regulación de estos órganos de gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, y la normativa que la desarrolle. 2. Su ámbito de actuación viene determinado por los productos protegidos por la figura de calidad de que se trate en cualquier fase de la cadena alimentaria y por los titulares de los bienes inscritos en los registros correspondientes.
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