Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objetivos, titularidad y protección

Art. 29

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En vigor desde 31 ago 2022
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de indicaciones geográficas: a) El régimen de protección de las indicaciones geográficas implica el derecho a utilizar su nombre y otras menciones protegidas, así como la prohibición de utilizar toda indicación falsa o falaz en otros productos comparables no amparados. b) La protección del producto amparado se extiende a todas las fases de producción y comercialización, así como a la presentación y el etiquetado, a la publicidad y a cualquier otro documento comercial que haga mención al nombre de la indicación geográfica. c) Las denominaciones de las indicaciones geográficas sólo pueden ser utilizadas por los operadores que produzcan o comercialicen vino u otros productos vitivinícolas de acuerdo con el pliego de condiciones del producto amparado. d) Las marcas, nombres comerciales y razones sociales que hagan referencia a nombres protegidos por las indicaciones geográficas pueden utilizarse únicamente en vinos u otros productos vitivinícolas que tengan derecho a la denominación de que se trate, sin perjuicio de lo establecido con relación a los homónimos y marcas registradas. e) Los operadores agrarios y alimentarios deberán introducir en las etiquetas y presentación de los productos acogidos a una indicación geográfica elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su designación o tipo de protección y su origen geográfico o procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión en los consumidores. 2. Los nombres protegidos por estar asociados a una indicación geográfica son bienes de dominio público que no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen. No podrá negarse el uso de los nombres protegidos a cualquier persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para esa indicación geográfica salvo por sanción u otra causa legalmente establecida.
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