Art. 23
Título TÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 31 ago 2022
Las personas titulares de las explotaciones vitícolas tienen la obligación de colaborar con la función de control y a tal efecto deberán: a) Suministrar toda la información inherente a su explotación vitícola, así como la documentación que les sea solicitada dentro del ámbito del control. b) Permitir el acceso a las parcelas vitícolas, así como a la toma de muestras, o a cualquier tipo de control sobre sus producciones.
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eli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-23