Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 31 ago 2022
1. Únicamente podrán ser utilizados en las plantaciones de viñedo los portainjertos incluidos en el listado de portainjertos recomendados por la autoridad competente, salvo aquellos destinados a la investigación y experimentación científicas, el cultivo de viñas madres de injerto o para la exportación de material de multiplicación vegetativa de la vid. 2. Los portainjertos utilizados deben proceder de vides americanas o de sus cruzamientos, quedando prohibida la plantación realizada mediante la técnica de pie franco. 3. Los portainjertos que se utilicen en las plantaciones de viñedo deberán proceder de viveros legalmente autorizados y ser de categoría certificada.
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eli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-18