Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 31 ago 2022
1. Todas las parcelas de viñedo de vinificación deben ser inscritas en el registro vitícola. 2. Es obligación de las personas viticultoras su inscripción en el registro vitícola, así como el mantenimiento actualizado de la información que obra en el mismo, en los plazos y conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. 3. Las plantaciones ilegales, así como las realizadas sin autorización administrativa, se inscribirán de oficio. Igualmente, la consejería podrá de oficio modificar los datos obrantes en el registro vitícola cuando de su actividad inspectora o de comprobación determine que alguna información no se corresponde con la realidad constatada, previa tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio
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