Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 69En vigor desde 31 ago 2022
1. Una persona viticultora que haya perdido una determinada superficie por expropiaciones por causa de utilidad pública tendrá derecho a plantar una nueva superficie, siempre que esa superficie plantada no exceda del 105 % de la superficie perdida en términos de cultivo puro.
2. Una vez ejecutada la plantación, se deberá tramitar su inscripción en el registro vitícola.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-14