Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 31 ago 2022
1. Una persona viticultora que haya perdido una determinada superficie por expropiaciones por causa de utilidad pública tendrá derecho a plantar una nueva superficie, siempre que esa superficie plantada no exceda del 105 % de la superficie perdida en términos de cultivo puro. 2. Una vez ejecutada la plantación, se deberá tramitar su inscripción en el registro vitícola.
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