Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 69En vigor desde 31 ago 2022
1. Para realizar una plantación o replantación de viñedo destinada a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se deberá presentar una comunicación previa en la que figure toda la información pertinente sobre esas superficies y el período durante el cual tendrá lugar el experimento o el período de producción de viñas madres de injertos. También se notificará a las autoridades competentes la ampliación de tales períodos.
2. La uva producida y los productos vitivinícolas obtenidos no podrán comercializarse durante el período en el que tenga lugar el experimento o el periodo de producción de viñas madres de injertos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-12