Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 69En vigor desde 31 ago 2022
1. Se podrán realizar modificaciones de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización, siempre que la nueva superficie tenga el mismo tamaño en hectáreas y que la autorización siga siendo válida.
2. La autorización de dicha modificación deberá solicitarse con anterioridad a la realización de la plantación. En cualquier caso, la realización de la plantación deberá ser posterior a la resolución por la que se autoriza a plantar en la nueva localización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-10