Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 mar 2023
En ausencia de la reglamentación a la que hace referencia el apartado 4 del artículo 30, las administraciones públicas de Canarias observarán los requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las administraciones públicas integradas en el sector público estatal establecidos en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, o en su caso la norma que la sustituya.
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