Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 mar 2023
El apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta quedará redactado en la forma siguiente: «3. Transcurridos diez años desde la entrada en vigor de esta ley sin que la ordenación urbanística municipal se hubiera adaptado a la misma, los suelos afectados por la suspensión quedan reclasificados como suelo rústico común.»
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