Art. Disposición final octava bis
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. Disposición final octava bis

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En vigor desde 26 jun 2024
En el plazo de dos años a partir de su constitución, la Oficina Canaria de Acción Climática presentará al Departamento competente en materia de transición ecológica un proyecto de reglamento por el que se regulen los criterios para la obtención, el control de la ejecución y la renovación de la Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática. Se añade por el art. único.62 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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