Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. Disposición adicional segunda

95 / 115
En vigor desde 26 jun 2024
Cada dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento, para su debate, una comunicación acompañada de una memoria explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley, así como de los efectos observables en los balances de mitigación y adaptación al cambio climático de Canarias, basados en los escenarios del PIECan y el PCAC. Se modifica por el art. único.53 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2022/12/27/6#disposicion-adicional-segunda