Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 80
80 / 115En vigor desde 26 jun 2024
Se considerarán infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en cualesquiera de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, siempre que este incumplimiento genere un riesgo o daño a las personas, los bienes o al medio ambiente.
2. (Suprimido)
3. Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de control autorizados que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con resultados falsos o inexactos los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones en materia de cambio climático.
4. (Suprimido)
5. (Suprimido)
6. La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o cualquier otra documentación que están obligadas a elaborar o presentar las personas sujetas privadas en los términos de la presente ley, cuando, de forma deliberada, su contenido no refleje la realidad o contenga datos falsos.
7. La reincidencia en la comisión de una infracción grave por la que se hubiera sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.
Se modifica con el contenido del anterior , al que se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2, 4 y 5, por el art. único.49 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-80