Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10.ª Gestión de residuos

Art. 67

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En vigor desde 26 jun 2024
El Gobierno de Canarias promoverá políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones y de alta huella ecológica en otros vinculados a la transición ecológica, así como la incorporación del diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre la ocupación. Se modifica por el art. único.39 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-67