Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Agricultura y ganadería

Art. 58

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En vigor desde 26 jun 2024
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de pesca y acuicultura serán: a) El fomento de medidas para el restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones antropogénicas. b) El fomento de las modalidades de pesca y acuicultura de bajo impacto ambiental. c) La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre. d) Incorporar a la planificación los impactos observados y previstos del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de la temperatura y nivel del mar y la acidificación de los ecosistemas marinos. e) Establecer y gestionar eficazmente una red de reservas marinas protegidas con el fin de restaurar la pérdida de biodiversidad y mejorar la resiliencia de los ecosistemas marinos. Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-58