Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Turismo

Art. 56

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En vigor desde 26 jun 2024
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de turismo serán: a) El fomento de un modelo turístico que evalúe y reduzca el impacto de esa actividad en el cambio climático. b) El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos. c) El fomento de las actividades de proximidad en su cadena de suministros. d) La sensibilización e información tanto a los trabajadores del sector como a los turistas sobre el uso sostenible de los recursos. e) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos. f) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas. g) La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 63. Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-56