Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 26 jun 2024
1. En virtud de las prescripciones contenidas en la presente ley, todas las administraciones públicas, el resto del sector público y el conjunto de las entidades sociales y económicas del archipiélago asumen una responsabilidad compartida en relación con la acción climática. En aplicación de este principio, todas las personas están obligadas a colaborar en las políticas públicas referentes a la acción climática y en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley. 2. (Suprimido) Se suprime el apartado 2 por el art. único.3 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-5