Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Eficiencia energética
Art. 38
38 / 115En vigor desde 31 mar 2023
1. El Gobierno de Canarias promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán medidas de eficiencia energética las conducentes a instalar y/o renovar equipos y sistemas digitales que faciliten la gestión de la demanda y/o oferta de energía, contribuyan a disminuir desplazamientos y/o a facilitar la accesibilidad y la movilidad.
3. El Gobierno de Canarias apoyará la introducción de las energías renovables en la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia, la calefacción y refrigeración cero emisiones mediante:
a) La simplificación de los procedimientos administrativos.
b) El establecimiento de incentivos para que los propietarios con pisos en régimen de alquiler instalen autoconsumo en sus viviendas.
c) La regulación de los derechos de los consumidores a convertirse en autoconsumidores, a vender la energía a valor de mercado y a la instalación de sistemas de almacenamiento.
d) Establecimiento de medidas ejemplarizantes desde la Administración en materia de autoconsumo.
4. El Gobierno de Canarias establecerá un sistema de información que permita el acceso a datos reales de consumo, a fin de favorecer la concurrencia competitiva y los modelos de negocio que permitan el máximo desarrollo de soluciones de ahorro y eficiencia energética.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-38