Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 31 mar 2023
1. Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional, para valorar la oferta económica más ventajosa de arrendamiento o la adquisición de inmuebles, incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético correspondiente a su calificación energética. A tal efecto, los pliegos especificarán la forma de cálculo de dicho criterio, que siempre irá referido a la vida útil del inmueble o el periodo de alquiler. 2. Si la referida cuantificación económica del consumo energético deducida de la clasificación del inmueble no alcanzase los niveles óptimos de eficiencia, deberá exigirse en el pliego el aporte de un informe sobre la viabilidad técnica del inmueble para la implementación de soluciones constructivas, empleo de materiales y recursos tecnológicos dirigidos a la optimización de las condiciones ambientales, mejor adaptación bioclimática y el ahorro energético.
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