Art. 13
Título TÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 26 jun 2024
1. En el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en materia de acción climática la elaboración, tramitación y aprobación de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, en el marco de las determinaciones del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias y el Plan Canario de Adaptación Climática, así como las demás que les atribuya esta ley. 2. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal o mancomunidad de municipios, ésta podrá elaborar estos planes teniendo en cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión o mancomunidad. Se modifica por el art. único.10 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-13