Art. Disposición adicional única
7 / 11En vigor desde 16 dic 2022
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la comunidad autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2022/12/01/6#disposicion-adicional-unica