Art. 6
6 / 11En vigor desde 16 dic 2022
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón se relacionará con la Administración de la comunidad autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales y, en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, con el departamento competente en materia sanitaria.
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Proeli/es-ar/l/2022/12/01/6#art-6