Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 2 dic 2021
A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones, así como cuantas otras normas y disposiciones se opongan a lo establecido en la misma: a) La Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. b) El Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre tutela administrativa y económica de las Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha y su funcionamiento provisional hasta la constitución de los nuevos plenos electos.
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