Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 dic 2021
Los bienes de las cámaras extintas que provengan del patrimonio incautado a las organizaciones sindicales y políticas, en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, se reintegrarán en pleno dominio a las mismas en tanto acrediten su condición de propietarias en el momento de la incautación, o ser sus legítimas herederas, concediéndoseles un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para hacer valer sus derechos ante la Junta de Comunidades.
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