Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 14En vigor desde 2 dic 2021
Los huertos familiares que sean propiedad de las entidades locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.a) del Decreto de 12 de mayo de 1950 por el que se autoriza al Instituto Nacional de Colonización para adjudicar en venta aplazada, a los Ayuntamientos, las fincas que adquiera y que fueran aptas para el establecimiento de huertos familiares o para su aprovechamiento comunal, podrán ser transmitidos o destinados a otro uso distinto del inicial.
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Proeli/es-cm/l/2021/11/05/6#art-7