Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 dic 2021
1. La liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las extintas cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha se llevará a efecto por las comisiones liquidadoras prevista en el artículo 4. 2. Mientras se llevan a cabo las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio, la consejería competente en materia agraria (en adelante, consejería) asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las corporaciones extinguidas, limitándose la responsabilidad de la Junta de Comunidades en esta fase del procedimiento al valor real del patrimonio de las cámaras que se liquidan.
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eli/es-cm/l/2021/11/05/6#art-2