Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 2 dic 2021
Se declaran extinguidas las cámaras agrarias de ámbito provincial existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/11/05/6#art-1