Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 9 ene 2022
Se modifica la letra c) del artículo 14.3 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos: «c) En atención temprana: será gratuita para todos los menores que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.»
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