Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 9 ene 2022
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto la estructura y condiciones de la Red de Atención Temprana sostenida con fondos públicos.
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