Art. Disposición final duodécima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 9 ene 2022
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En el plazo máximo de seis meses estará publicado el baremo que se indica en el artículo 15.3 y desarrollada la aplicación informática necesaria para la gestión de la atención temprana.
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