Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 9 ene 2022
1. La Administración fomentará la investigación en atención temprana, fundamentalmente en el campo de la investigación epidemiológica y de la investigación evaluativa de las intervenciones. Así como el desarrollo de investigaciones interdisciplinares. 2. Colaborar con las universidades de Murcia en el desarrollo de estrategias de formación, investigación e innovación en materia de atención a los trastornos del desarrollo. 3. La Administración Pública facultará cauces para el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así como el acceso a las fuentes documentales.
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eli/es-mc/l/2021/12/23/6#art-30