Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 9 ene 2022
1. Los padres o representante legal del menor podrá pedir el traslado de centro de desarrollo infantil y atención temprana mediante solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS, si su situación requiriese dicho traslado. 2. Asimismo, la Dirección General con competencias en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS podrá promover de oficio traslados, dando la debida audiencia a las personas interesadas, cuando concurran las siguientes circunstancias excepcionales: a) Supresión de plazas o cierre de centros. b) Pérdida de la vigencia de un convenio, contrato o concierto social con centro de desarrollo infantil y atención temprana concertado. c) Por orientación técnica que determine el traslado. 3. El procedimiento de traslado será el recogido en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-mc/l/2021/12/23/6#art-25