Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 mar 2021
En tanto no se desarrolle reglamentariamente, el procedimiento de traslado de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se tramitará de forma telemática a través de la plataforma habilitada a tal efecto por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
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