Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

102 / 105
En vigor desde 17 mar 2021
Los materiales que hayan sido declarados subproductos por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del procedimiento aplicable antes de la puesta en marcha de los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de acuerdo con la disposición transitoria primera de dicha ley, podrán gestionarse conforme al régimen jurídico derivado de tal declaración autonómica, hasta que sea aceptada o rechazada su condición de subproducto conforme a los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/17/6#disposicion-transitoria-cuarta