Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 mar 2021
1. La tramitación de los procedimientos administrativos previstos en esta ley deberá llevarse a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo. 2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
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